Cuerpos que nunca existieron: la prohibición de los deepfakes íntimos no consentidos en la reforma del AI Act europeo y la tutela civil de la persona

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Circula hoy una clase de agravio que el Derecho civil clásico no alcanzó a imaginar: la lesión inferida a una persona mediante un cuerpo que nunca existió. El deepfake íntimo —la imagen, el vídeo o el audio de contenido sexual generado o manipulado por inteligencia artificial para atribuir a una persona real una desnudez o una conducta que jamás tuvieron lugar— no reproduce una intimidad previa: la fábrica. Este trabajo aborda la respuesta europea más reciente y, a su luz, las herramientas del Derecho civil chileno. El acuerdo provisional de 7 de mayo de 2026 sobre el «AI Omnibus» introduce en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2024/1689 una prohibición de los sistemas de IA destinados a generar imágenes íntimas no consentidas de personas reales y material de abuso sexual infantil, desplazando el eje regulatorio desde el paradigma de la transparencia —el etiquetado del artículo 50— hacia la prohibición. Se sostiene una tesis de dos planos: que el deepfake sexual escapa a los tipos penales que presuponen un registro auténtico (artículo 161-A del Código Penal), y que la tutela civil de los derechos de la personalidad —imagen, honra, intimidad y datos personales, amparados por el artículo 19 N° 4 de la Constitución—, que no depende de la autenticidad de la imagen ni del engaño de terceros, constituye el vehículo más idóneo. Se examina la responsabilidad extracontractual (artículos 2314 y 2329 del Código Civil) y el daño moral, se identifica el escollo del artículo 2331 del Código Civil y su neutralización jurisprudencial, y se proponen bases de lege ferenda en diálogo con el Derecho comparado y con el Boletín N° 17.795-19.

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DOI: 10.5281/zenodo.20820874

Publication Date: 2026-06-23

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